sábado, 20 de febrero de 2016

Que es la revisoría fiscal


LA REVISORÍA FISCAL 


revisoria fiscal: Fue creada con el fin de establecer un control riguroso a los diferentes procesos y acciones que las empresas del sector privado y publico realizan, estableciendo así un papel de especial importancia para el país, a tal punto que la labor eficaz, independiente y objetiva, es incentivo para la inversión, el ahorro, el crédito, y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico. Como órgano de fiscalización la revisora esta estructurada con el animo de dar seguridad a los propietarios de las entidades sobre el sometimiento de las administraciones a las normas legales y estatuarias  asi como acerca de la seguridad y la conservación de los activos sociales.





La revisoría fiscal y el medio ambiente


REVISORÍA FISCAL Y EL MEDIO AMBIENTE



Es anacrónico el sentido que la Ley 43 de 1990, regulatoria de la actividad del Contador Público en Colombia, y especialmente en lo relacionado con la actividad del Revisor Fiscal, al mencionar que el Contador Público no es responsable de los actos administrativos de las empresas y/o personas para las cuales presta sus servicios.

La comunidad en general, por lo que se ha dejado ver en éstos días con su opinión, no comparte esta posición, partiendo del hecho concreto que se espera que todas las decisiones administrativas tomadas desde la Gerencia, deberán llevar el aval o la aprobación del Revisor Fiscal. Este debe garantizar que tales decisiones no traerán repercusiones negativas para la empresa ni para la sociedad.

El Revisor Fiscal ha centrado su objetivo en la protección de los intereses particulares de los dueños de las organizaciones que fiscalizan, han olvidado su capacidad de Denuncia, y se han escudado en los procedimientos de auditoría fundamentados en las pruebas selectivas y la materialidad.

Temas de impacto a toda una comunidad y al Estado, han pasado desapercibidos y sin opinión profesional por parte del Revisor Fiscal. En particular quiero hacer alusión a la evaluación, medición y control que el Revisor Fiscal debe adelantar en las organizaciones para medir y rendir informe sobre el impacto ambiental.

Pero lo que es peor, los Revisores Fiscales lo hacemos por negligencia y abandono de nuestra responsabilidad, no nos hemos preparado para Evaluar los Costos Ambientales y de paso no nos interesan los intereses de toda una comunidad y del Estado, colocando por encima de ellos los intereses económicos de los dueños del capital.

Pongo a su disposición una presentación Prezi con algunos puntos relacionados con los enfoques de control latino y anglosajon, destacando la urgencia de cambio urgente en nuestra forma de pensar y actuar, antes que sea tarde.

para mas información dale click  a  revisoria fiscal y medio ambiente

Diferencias entre auditoria y revisoría




 DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA Y REVISORÍA

Elementos DiferenciadoresAuditoría InternaAuditoría ExternaRevisoría Fiscal
Origen del nombramientoSe hará en forma voluntaria por parte de la administración de la empresa.Se hará de manera voluntaria por parte de la Junta Directiva, Junta de Socios o  Asamblea General de Accionistas.Es de carácter obligatorio en ciertas entidades y el cual debe ser por mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios.
ObjetivosLos objetivos están determinados por normas profesionales, por el consejo directivo y la gerencia o dirección de la entidad, como:
  • Ejercer una función de control.
  • Realizar una función de asesoramiento.
Los objetivos se establecen con base en la ley y su cliente principal, el consejo directivo:
  • Auditoria de los estados contables de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Los objetivos están establecidos en el artículo 7, numeral 3 de la Ley 43 de 1990.
FuncionesEvaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos.Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.Dictaminar sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente las mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio.
IndependenciaLimitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar Fe Pública.Independencia absoluta.Independencia absoluta.
ResponsabilidadResponsabilidad con la administración de la empresa.Civil.Civil, penal y legal.
Alcance del TrabajoDepende de la magnitud de la empresa y del órgano de dependencia.La cobertura depende de lo establecido en el contrato.De manera integral a todas las áreas y operaciones de la empresa.
Norma aplicadaSimultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las NIA – Normas Internacionales de Auditoría Interna complementadas con COSO, COBIT y MECI.Simultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las NIA – Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información complementadas con COSO, COBIT y MECI.Simultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, complementadas con COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del Estatuto Tributario.
Destino del informeDirigido a la empresa.Dirigido a la empresa o terceras personas.Dirigido a la empresa, terceras personas, el Estado y la Sociedad.
Profesional que la ejecutaCualquier persona que labore en la empresa con algún conocimiento en contabilidad y control.Contador Público con el acompañamiento de profesiones afines y con la experiencia necesaria dependiendo de la actividad.Únicamente el Contador(a) Público, de forma independiente o a través de una firma de contadores.
Forma de contrataciónContrato laboral.Contrato de prestación de servicios.Contrato por prestación de servicios o contrato laboral (por excepción).


Control fiscal ambiental

CONTROL FISCAL AMBIENTAL




En Honduras por ejemplo se atiende por control fiscal ambiental " el examen metódico y completo de las las estructuras relacionadas con los impactos ambientales que pueden ocasionar las personas a sus formas asociativas bien sean públicas o privadas,incluyendo: los objetos, planes, políticas, , estrategias, determinación de funciones y responsabilidades, sistemas y procedimientos, controles y asignación de recursos, a fin de evaluarlos, apreciar su efectividad general y detectar diferencias o irregularidades para solucionarlas.

objetivo: velar porque los dineros sean utilizados para la conservación, preservación y mitigación de los recursos naturales y del ambiente se utilicen bajo parámetros de eficiencia, eficacia y economía.  

Ley 99/93

LEY 99 DE 1993

Constituye el marco de referencia y se definen los principios fundamentales de la política ambiental, reglamentados por el Sistema Nacional Ambiental (SINA) , el cual busca integrar las acciones e instituciones relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales.

La gestión, regulación y manejo ambiental era realizada principalmente por el INDERENA tenia funciones especificas en la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, para lo cual se valida el decreto 2811 de 1974 o código nacional de los recursos naturales. 

Marco normativo del control fiscal ambiental

MARCO NORMATIVO DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL 

El ejercicio de control fiscal ambiental se fundamenta en la siguiente normatividad:
ley 99/93: Ministerio del medio ambiente (SINA)
ley 42/93: Sobre la Organización  del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen.
ley 80/93: Por lo cual se establece el régimen de Contratación Estatal.
Decreto 267/2000: Sobre la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República.
Decreto 272/2000: Por la cual se determino la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República.


Control fiscal o control ambiental


CONTROL FISCAL AMBIENTAL: Es función de la naturaleza, que se desarrolla a través de un conjunto de técnicas y procedimientos llamados auditorias a la gestión ambiental , que tiene por objetivo vigilar y controlar los entes de carácter público, privado y mixto que intervienen en el uso, conservación y explotación de los recursos naturales y del medio.









CONTROL AMBIENTAL:          La sociedad misma se impone reglas de comportamiento con el objetivo de lograr un orden que permita un principio orientador de su desarrollo.